Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Informe de No Duplicidad?
Para la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones es necesario verificar previamente que no existan trabajos sobre la materia que se trate (artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
Esta verificación la lleva a cabo, dentro de la SEMARNAT, la Dirección General de Planeación y Evaluación (DGPyE), para lo cual emite un Informe de No Duplicidad después de revisar que su base de datos no existan trabajos similares.
¿Qué ocurre en caso de que exista duplicidad?
De encontrarse similitud con algún servicio de consultoría, asesoría, estudio o investigación, la DGPyE hará observaciones a la unidad solicitante sobre la duplicidad de su contratación.
En este caso, la unidad solicitante deberá justificar con un Oficio o Nota Aclaratoria las observaciones realizadas. Este documento debe venir firmado a nivel de Director o Gerente por lo menos.
Una vez recibido el documento, y de considerarse plenamente justificadas las observaciones, se procederá a extenderle el Informe de No Duplicidad.
¿Qué documentos se piden para el trámite de Informe de No Duplicidad?
Una vez registrada la solicitud en este módulo, se genera un formato de Ficha Técnica el cual debe entregarse con las firmas de autorización correspondientes.
¿Cómo se pueden enviar los documentos?
Se puede enviar copia de la Ficha Técnica o enviarla en imagen por correo electrónico
¿En cuánto tiempo se da respuesta?
Una vez recibidos sus documentos completos y debidamente llenados, la DGPyE dará respuesta a su solicitud de Informe de No Duplicidad dentro de los siguientes … días hábiles, conforme lo establecen los lineamientos.
Puesto que el Comité de Estudios de SEMARNAT hace su corte para recibir expedientes el día … de cada mes, le recomendamos que inicie su trámite de antes de terminar la primera semana de cada mes.
Es importante notar que no se dará trámite de No Duplicidad si la información registrada no corresponde con lo solicitado y/o no se cuenta con la Ficha Técnica debidamente firmada.
Tengo prisa, ¿me conviene llenar la solicitud con información preliminar o enviar la Ficha Técnica dejando pendiente alguna firma?
Desafortunadamente NO.
La verificación de la base de datos por parte del equipo de trabajo de la DGPyE conlleva relativamente poco tiempo, lo cual no puede realizarse hasta que el documento esté validado y debidamente llenado.
Siendo así, el envío adelantado de Fichas Técnicas para ir tramitando el Informe de No Duplicidad es en vano.
Le recomendamos evitar las prisas e iniciar su registro en este módulo antes de terminar la primera semana de cada mes. De esta forma, estará a tiempo de entregar su expediente completo al Comité de Estudios de SEMARNAT antes de la fecha de corte.
¿El trámite de Informe de No Duplicidad es independiente del Informe de Suficiencia Presupuestaria?
Si, es independiente uno de otro. El trámite del Informe de No Duplicidad lo realiza la Dirección General de Planeación y Evaluación (DGPyE), mientras que el trámite de Informe de Suficiencia Presupuestaria lo lleva a cabo la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP).
Es indiferente si inicia un trámite antes que otro, o si se tramitan ambos simultáneamente. De hecho, le recomendamos iniciar ambos trámites antes de la primera semana de cada mes, a fin de que pueda anexar ambos informes al expediente que deberá entregar al Comité de Estudios de SEMARNAT.
¿Quién puede firmar la autorización de Ficha Técnica?
Conforme lo establecen los lineamientos, la autorización de la Ficha Técnica del proyecto solicitado debe firmarse por el Oficial Mayor, Subsecretario, Titular del Organismo Descentralizado, Coordinador General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales o Titular de la Coordinación General o Unidad Coordinadora.
¿Se puede firmar en ausencia del titular?
El único caso en que se puede aceptar la firma de autorización de un Gerente o Director es cuando el titular de la dependencia o entidad se encuentra ausente. En este caso, es necesario enviar copia del Oficio Delegatorio. (En caso de que se considere en los lineamientos de esta forma)
¿Los estudios relacionados con obra pública deben seguir este trámite?
Los estudios y servicios relacionados con obra pública se rigen bajo el Artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), por lo que no siguen los Lineamientos que aquí esbozados.
En este caso, deben dirigirse directamente a la Coordinación Administrativa de Oficialía Mayor para hacer su Solicitud de Informe de No Duplicidad y obtener los Lineamientos correspondientes.
En otras palabras, la contratación de servicios de obra pública requiere de la verificación de no duplicidad, pero en este caso la entidad coordinadora es Oficialía Mayor, y no la DGPyE.